2024-10-22

DEJO TESTAMENTO A FAVOR

Dos instituciones cañadenses recibirán de una ex residente una herencia millonaria.

De acuerdo a la última voluntad reflejada en su testamento, una ex residente de Cañada Seca, la Sra. Edyt María Del Carmen Albertengo, fallecida el 6 de abril de 2023, legó todos sus bienes (cuatro propiedades en Capital Federal) a dos instituciones locales. La señora Albertengo se radicó en Buenos Aires en su juventud, y no tuvo hijos, por lo cual tomó la decisión de dejar su herencia al Centro de Jubilados (30%) y al Centro de Salud (70%). Ésta última elección tendría que ver con que en su juventud fue enfermera de la antigua “Sala de primeros auxilios” que dependía de la Provincia.

Tras el fallecimiento, la albacea testamentaria designada, Dra. Diamantina María José Canzonetta puso en conocimiento a las partes y se planteó el primer problema al advertir que en la redacción del testamento quedó bien individualizado lo que se refiere al Centro de Jubilados pues se menciona la personería jurídica y el CUIT de ésa institución, mientras que en lo referente al Centro de Salud (CAPS) quedó mencionado como “CAPS Cañada Seca”, no especificando si el destinatario sería la Comisión Cooperadora cuyo nombre legal es “SALUD Y ANCIANIDAD CAÑADA SECA ASOCIACIÓN CIVIL” o la Municipalidad de General Villegas, que es el efector oficial de salud.

Desde la cooperadora, y en cumplimiento de la voluntad de la Sra. Albertengo se resolvió peticionar la herencia, habitada cuenta que son quienes gestionan a nivel local gran parte del funcionamiento, mantenimiento y mejoras del CAPS. Se cumplimentaron una serie de requisitos como la presentación de personería, nota aval de las demás instituciones locales, etc. tras lo cual se presentó la Municipalidad a controvertir la petición de la Comisión (argumentando que le corresponde al Municipio), explícitando que ".. . el Centro de Atención Primaria de la Salud, en adelante "CAPS" o Centro de Salud de la localidad de Cañada Seca, es una dependencia municipal que actualmente depende de la Dirección de Hospital" y que "Los CAPS funcionan como dependencias o apéndices del servicio de salud municipal Existen tanto en las localidades del partido, como en los barrios de la ciudad cabecera. Particularmente, el mencionado CAPS de Cañada Seca es el efector de salud pública del Municipio de General Villegas en dicha localidad.

En virtud de estos procedimientos legales, y en base a dictamen de Fiscalía, el Juez interviniente Dr. Javier Fernández, calcula que el 70% de la herencia correspondiente al CAPS Cañada Seca, sea otorgada al Municipio, como lo expresado en su fallo:  “ En consecuencia, se compartirá la propuesta postural por el referido ente municipal, avalada por el Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el "Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) o Centro de Salud de la localidad de Cañada Seca", el " Centro de Salud Anexo Ancianidad" y "Salud y Ancianidad Cañada Seca Asociación Civil (CUIT 33-71845183-9)", no tienen la misma identidad, y su personería jurídica no se encuentra ejercida por los mismos sujetos.- Ello, sin perjuicio de las vinculaciones que pudieran establecerse entre la referida Asociación Civil (a razón su objeto social perseguido, consistente -en sustancia- en promover el mejoramiento y sustento de la salud pública), la comisión vecinal y la autoridad municipal que rige formalmente el CAPS.- V.- Esta última circunstancia, determina que la legitimación activa para peticionar respecto de la cuota hereditaria asignada en el testamento al CAPS, deba ejercerse por el Municipio.-

A partir de ahora queda otra etapa que es disponer o vender los bienes, cubrir los costos legales, impositivos y demás. Además se entiende que en el caso del 70% correspondiente al CAPS, deberá ser aprobado por el Consejo Deliberante y luego efectivizadas las inversiones correspondientes, las cuales deberán ser rendidas a la albacea, tal como lo establece el testamento. En este punto es válido creer que el Municipio coordinará con la Cooperadora el mejor destino de los fondos, teniendo en cuenta que en uno de los párrafos finales del fallo, el magistrado destacó que “ Lo dicho hasta aquí, no obsta esclarecer al ente municipal que los bienes que ingresen a su patrimonio en razón del presente sucesorio, deben ser utilizados exclusivamente en favor del referido centro de salud (CAPS), cuyo funcionamiento tiene lugar en el domicilio que consignara la causante en el testamento.-

En cuanto al 30% de la herencia, que corresponde al Centro de Jubilados, será su comisión directiva quién determinará en que invertir los fondos.

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